Resumen | |
[J] | Despido. Audiencia a los representantes sindical.(publicado en Actualidad Diaria 1100 el 14 de noviembre de 2007) |
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La trabajadora demandante, hoy recurrente, prestaba sus servicios en un supermercado, como auxiliar de caja, cuando fue despedida el 21 de marzo de 2005, despido que, impugnado judicialmente, fue declarado improcedente por la sentencia de instancia, al estimar que existían defectos formales: consistentes en no haberse notificado el despido a la delegación sindical de CC.OO., sindicato al que estaba afiliada la trabajadora. Contra tal pronunciamiento se interpuso por la empresa recurso de suplicación que fue estimado, lo que motivó la declaración de procedencia del despido, al entenderse que no se había cometido el defecto formal antes dicho, ya que, al no constar que la empresa tuviese más de 250 empleados, no podía existir dentro de la misma la figura del delegado sindical previsto en el artículo 10-1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto , de libertad sindical, único al que había que oír con carácter previo al despido, según el apartado 3º del número 3 del citado artículo 10 . En los hechos declarados probados aparecía que determinada trabajadora de la empresa era "representante de los trabajadores, liberada sindical y miembro del Comité de Empresa". Frente a esa resolución se ha interpuesto el presente recurso de casación para unificación de doctrina. | |
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